La influencia en la empresa del nuevo Baremo de accidentes de tráfico
Autor: Javier López García de la Serrana
La gran aportación del nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico aprobado por la Ley 35/2015, y que entró en vigor el uno de enero de 2016, se encuentra en el tratamiento de los daños patrimoniales como concepto indemnizatorio con identidad propia, totalmente separado de los daños personales. No es la única aportación, pues igualmente importante es el reconocimiento que hace del daño moral por pérdida de calidad de vida y la posible indemnización de los gastos asistenciales futuros, así como de ayuda de tercera persona.
Este nuevo tratamiento de los daños patrimoniales clarifica y regula con detalle las indemnizaciones que corresponden en concepto de daño emergente -gastos a los que hay que hacer frente a raíz del accidente- y de lucro cesante -ganancia dejada de obtener como consecuencia del accidente-, prácticamente desconocido hasta ahora por los Tribunales. La reforma establece para calcular dicho lucro cesante un modelo actuarial -cálculos de probabilidad-, que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.
El principal objetivo de esta norma es buscar un equilibrio entre la indemnización que se abona por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y la situación real de la víctima, es decir, a la hora de cuantificar el importe final de la indemnización se tendrá en cuenta cuáles son sus circunstancias personales, familiares, laborales, profesionales tanto de las víctimas como de los perjudicados.
La necesaria revisión de las pólizas de Responsabilidad Civil patronal
Los efectos de esta norma no se limitan única y exclusivamente al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que tiene una gran repercusión en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona. Tal es así que la jurisprudencia de nuestros tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales, viene aplicando con carácter orientativo el baremo de tráfico a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como es el caso de accidente de trabajo, daños sufridos por mala praxis médica o incluso en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ello conlleva que, desde su aplicación en enero de 2016, se hayan visto incrementadas de forma sustancial las indemnizaciones en caso de fallecimiento y de secuelas que supongan una incapacidad total o absoluta para el trabajo, llegando incluso a triplicarse en su cuantía, pues en ambos casos se generarán unos daños patrimoniales importantes que ahora se cuantificarán de manera vertebrada y desglosada.
Por ello, ante la aplicación analógica que se hace del baremo de tráfico a otros órdenes jurisdiccionales y principalmente en el ámbito laboral, considero imprescindible que todas las empresas procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de Responsabilidad Patronal. Esta medida de carácter preventivo tiene como finalidad evitar que las mismas tengan que hacerse cargo -en aquellos supuestos en los que se hubiera contratado una escasa cobertura- del exceso de indemnización por encima del importe asegurado, que corresponderá abonar como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo para cuantificar los accidentes laborales. De hecho, la mayoría de las pólizas de responsabilidad patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que pueden otorgarse a partir de ahora, siendo necesario que las empresas tomen conciencia del grave perjuicio al que se pueden ver avocadas si no actualizan la cobertura de sus seguros, a fin de evitar que una eventualidad de este tipo pueda suponer un grave problema patrimonial a la empresa, que pueda desembocar incluso en la liquidación de la misma.