Artículos doctrinales

06/03/2010

La incidencia del seguro obligatorio en los alumnos de autoescuela

El seguro obligatorio en clases prácticas

Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.

El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su vehículo sufran cuando el siniestro tiene su causa en la responsabilidad del mismo.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor viene a manifestar en su punto 1.º al pronunciarse sobre el ámbito material y exclusiones del aseguramiento obligatorio que “La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

A la vista de lo expuesto, a través del Seguro Obligatorio del Automóvil no se cubrirán los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni los ocasionados a la persona del conductor del mismo, pero sí al resto de ocupantes, ya que éstos tiene la consideración de terceros, siendo habitual por ello, aunque no sea obligatorio, que se contrate un seguro complementario específico para el conductor. Y ello por cuanto, hasta ahora, ésta sería la única forma de asegurar la cobertura del conductor ante un siniestro cuya causa sea su propia conducción. Ante dicha situación surge una gran problemática en el supuesto de los accidentes de circulación sufridos por los vehículos destinadosa la enseñanza de conductores. En este sentido debemos analizar, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, el supuesto en el que un vehículo destinado a la enseñanza de conductores sufre un accidente de circulación del que resulta responsable, distinguiendo si el mismo se ha producido en un turismo o camión, o en una motocicleta o ciclomotor.

En el primero de los supuestos, cuando el alumno se encuentra recibiendo clases prácticas en un turismo o en un camión, la condición de conductor la ostentará siempre el profesor de autoescuela, al encontrarse a los mandos del vehículo, habida cuenta que es obligación de la autoescuela que dichos alumnos vayan acompañados de un profesor en el vehículo, considerándose al alumno en dicho caso como ocupante del citado vehículo.

Pues bien, tal realidad que en el caso de los turismos no presenta mayores problemas, se complica en el momento en el que hablamos de un accidente del que ha sido responsable el conductor de una motocicleta o de un ciclomotor, cuando la persona que dirige tal vehículo se trata de un alumno que está recibiendo clases prácticas para la obtención de tal licencia o permiso.

En el caso de las motocicletas y los ciclomotores, el profesor evidentemente no cuenta con la posibilidad de disponer de un doble mando que le permita la arrancada y frenado como ocurre con el turismo, sin poder acompañar al alumno en tal vehículo, surgiendo el problema a la hora de determinar si éste que se encontraba a los mandos de la motocicleta ostenta la posición de conductor de vehículo de autoescuela, o por el contrario se considera al mismo como ocupante, por cuanto no dispone aún de autorización alguna que lo avale para su conducción, motivo por el cual podría reclamar a la aseguradora del vehículo una indemnización por los daños causados en su persona.

La presente cuestión no cuenta con regulación alguna que venga a determinar pautas de actuación al presentarse tales supuestos, sin que la jurisprudencia venga a ofrecernos una solución definitiva, al analizar tan sólo aquellos casos en los que pudiera imputarse algún tipo de responsabidad frente al accidente ocurrido, al profesor de autoescuela que dejó de ejercer sus funciones de control y supervisión del asunto, pudiendo citar en la Sentencia dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 20-06-01 o la Sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 02-02-01, en la que se viene a concluir que el aprendizaje en la conducción de una motocicleta requiere de una conducción individualizada, dado que el monitor no puede conducir la misma, a diferencia de lo que ocurre con los turismos, y no tiene acceso a los mandos de control de la motocicleta, por lo que el profesor en ningún momento pudo evitar el accidente.

Dada la situación expuesta hasta ahora, resulta complicado encontrar en el mercado pólizas de seguro obligatorio de automóvil que cubran las necesidades que presentan las empresas destinadas a la enseñanza de conductores, existiendo no obstante determinadas aseguradoras que vienen a resolver la problemática que surge en torno a los accidentes de circulación en los que intervienen vehículos destinados a la enseñanza de conductores, cuando la causa del accidente es imputable a la conducción de una motocicleta o ciclomotor por parte de los alumnos, estableciendo la condición de terceros para los citados alumnos durante el tiempo en el que transcurren las clases de circulación, consiguiendo con ello que en el supuesto en el que éstos sufran un accidente cuya causa sea debida a su propia conducción, los daños sufridos por los mismos quedarán cubiertos por la garantía que ofrece el seguro contratado.

De este modo y a través de estas pólizas de seguro obligatorio, quedaría salvada la falta de cobertura que el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor establece ante los daños sufridos por el conductor de un vehículo, cuando el siniestro ha sido causado por causa imputable al mismo.

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