La empresa y el protocolo familiar
La empresa familiar en España
La mayor parte de las empresas que operan en España son consideradas como empresas familiares. La ‘Guía de la Pequeña y Mediana Empresa Familiar’, publicada por la Dirección General de Política de la PYME, dependiente del Ministerio de Economía, define la empresa familiar como aquella en la que una parte esencial de su propiedad se encuentra en manos de una o varias familias, cuyos miembros intervienen de forma decisiva en la administración y dirección de los negocios. Su influencia en la economía, en el empleo y en la generación de riqueza ha llevado al Gobierno a modificar el marco normativo en el que se desarrolla la actividad de las empresas familiares, con el fin de adecuarlo a sus peculiaridades y superar las dificultades que se presentan en su financiación, en el control de la gestión y, sobre todo, en la sucesión generacional, pues existe una vocación de continuidad de la empresa en el grupo familiar que puede verse entorpecida por la sucesiva división de su propiedad o patrimonio entre las diferentes ramas y grupos de parentesco que se van generando con el paso de los años.
Muchas de las soluciones normativas han llegado con la modificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través de la Ley 7/2003, de 1 de Abril, cuyas principales novedades han sido las siguientes:
• Se ha creado un nuevo tipo de sociedad, denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa, que ofrece importantes ventajas en aspectos tan importantes como la financiación, contabilidad, fiscalidad y funcionamiento interno. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de los nuevos emprendedores y a las empresas familiares de nueva creación, facilitando su conversión a sociedad limitada cuando la ampliación y crecimiento de la empresa así lo precisen.
• Se ha modificado la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para permitir la creación de participaciones sociales sin derecho a voto, lo que puede contribuir a facilitar la financiación de estas sociedades y la participación en sus beneficios, pero sin entorpecer o perjudicar su gestión y administración.
• Se ha modificado el artículo 1056 del Código Civil, en el ámbito del derecho de sucesiones, con el fin de mejorar y facilitar la sucesión generacional de la empresa, prestando especial atención a su conservación y evitando su disgregación que vendría ocasionada por la sucesiva dispersión de su patrimonio. De esta forma, el testador y propietario de la empresa puede decidir que ésta permanezca indivisa a favor de uno o varios de sus herederos, disponiendo que la legítima de los demás se pague en metálico; no es necesario que ese metálico exista en la herencia en el momento de la sucesión, siendo posible que su abono se realice con efectivo extrahereditario y con un aplazamiento que no supere los cinco años desde la fecha del fallecimiento del testador.
• Por último, la Ley habilita al Gobierno para establecer las condiciones, forma y requisitos de publicidad de los protocolos familiares. Este documento, al no estar específicamente regulado, puede presentar libertad de forma y contenido; su misión es convertirse en un instrumento que regule todos los aspectos de una empresa familiar, para facilitar su continuidad. En este protocolo familiar debe regularse las relaciones económicas y profesionales entre los miembros de la familia que estén integrados en la empresa, su gestión y organización. El documento puede ser tan amplio y complejo como se quiera, pero debe procurarse que sirva de norma para guiar las actuaciones familiares en la empresa y ser capaz de dar solución a las incidencias que surjan.
Toda la información sobre la empresa familiar y el protocolo puede ampliarse con la “Guía para la pequeña y mediana empresa familiar”, publicada por la Dirección General de Política de la PYME, que el lector encontrará en el apartado de publicaciones de su página web: www.ipyme.org.
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