Artículos doctrinales

26/03/2014

La empresa familiar. La importancia del protocolo familiar a medida

La gestión de la empresa familiar

Como es bien sabido, la economía española se compone de un elevado número de empresas de naturaleza familiar. Según los últimos datos publicados por el Instituto de Empresa Familiar, ésta ha llegado a simbolizar el 85% del total de empresas españolas, representando un 70% del PIB y del empleo privado de nuestro país. Estas empresas, presentan un matiz en común que las especializa y distingue del resto de entidades mercantiles existentes en el mercado: su propiedad, gestión y control pertenece a un grupo familiar, siendo los propietarios los auténticos responsables de la política de la empresa.

Así, con origen en esa especialidad, han venido tomando importancia los Protocolos Familiares como instrumentos necesarios para regular la gestión y administración de las empresas familiares, recogiendo éstos el conjunto de pactos suscritos por socios –como miembros de una empresa familiar– y la propia sociedad que explotan, incluyendo en su caso terceros con los que se mantienen vínculos familiares. Estos Protocolos Familiares se configuran con el fin de definir un modelo estructural en la toma de decisiones que necesariamente afectarán a las relaciones profesionales, económicas y familiares de sus integrantes con la propia empresa que desarrollan.

La entrada en vigor del Real Decreto 171/2007 ha supuesto una mayor eficacia práctica de este tipo de acuerdos, ya que declaró expresamente la eficacia jurídica frente a terceros de estos instrumentos jurídicos al permitir su publicidad a través de su inscripción en el Registro Mercantil, así como mediante su publicación en la Página Web de la sociedad.

Por lo tanto, se recomienda enormemente la elaboración e inscripción en el Registro Mercantil de un protocolo que regule las peculiaridades de la empresa familiar en relación a cuestiones como la sucesión familiar, los futuros sueldos de los miembros de la familia que puedan incorporarse a la empresa, el reparto de dividendo, el compromiso de avalar personalmente las obligaciones de la sociedad, la distribución de los poderes y la facultad de tomar decisiones entre los miembros de la familia, etc., de forma que todos los interesados conozcan de antemano las ‘reglas de juego’ escritas que rigen la convivencia en la empresa familiar.

Además, los Protocolos Familiares favorecen el mantenimiento y la continuidad de las empresas familiares en la medida en que constituyen una fórmula idónea, de un lado, para conservar el poder de la empresa en manos de la familia, evitando que se disperse el capital a favor de socios no pertenecientes a la familia, y, de otro, para prevenir la intromisión de los problemas familiares en los empresariales y viceversa, eliminando la espontaneidad y excesiva improvisación que suelen caracterizar a las empresas familiares, para conseguir así una mayor ‘profesionalización’ de la empresa. La estadística viene demostrando que la empresa familiar debidamente protocolizada no sólo incrementará su valor, sino que será reflejo del buen funcionamiento interno y, en consecuencia, imagen de marca y competitividad frente a terceros y competidores.

Por lo tanto, el Protocolo Familiar ha de ir encaminado a regular los medios adecuados y necesarios para asegurar:

(i)             la conservación de la propiedad mayoritaria de la empresa familiar a favor de los miembros de la familia,

(ii)           la eficiencia y transparencia de la gestión de la empresa familiar, en sintonía con los valores y morales familiares,

(iii)          la participación de los miembros de la familia en los órganos sociales de la empresa familiar,

(iv)          el acceso de las nuevas generaciones en la empresa familiar,

(v)           la remuneración de los miembros familiares,

(vi)          los sistemas de información, comunicación y adopción de acuerdos,

(vii)        el régimen de resolución de conflictos, etc.

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