La empresa como posible responsable penal: Cómo asegurarse una atenuante
I.- La nueva regulación de la responsabilidad Penal de las Empresas
La reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, introdujo el novedoso concepto de “responsabilidad criminal de la empresa”.
La nueva regulación introducida en el Código Penal supone que las empresas tendrán que hacer frente a la posible responsabilidad penal que se les pudiera imputar ante los hechos que se denuncien contra la entidad jurídica o contra sus trabajadores que pudieran ser constitutivos entre otros, de los delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, contra el medio ambiente, contra la Seguridad Social o contra la Ordenación del Territorio. Por este motivo, las empresas responsables que busquen la calidad y la excelencia en sus respectivos mercados, habrán de protegerse contra la citada posible responsabilidad penal, con elementos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad, las cuales, de producirse, podrían llevar aparejadas graves consecuencias económicas para la empresa, incluso hasta la disolución de la propia entidad con personalidad jurídica.
II.- Principales novedades legales introducidas por la reforma del Código Penal
La reforma del Código Penal prevista por la Ley 5/2010 modifica la situación de la posible responsabilidad criminal de la empresa cuando concurran en su actuación los elementos o requisitos legalmente previstos, como son: la existencia de un lucro de la sociedad, que los delitos hayan sido cometidos por administradores de hecho o derecho o representantes legales o por personas dependientes de la empresa (siendo dicha responsabilidad independiente de la que pueda atribuírsele al administrador o representante. Artículo 31 bis Código Penal).
El nuevo articulado del Código Penal, opta por un sistema de incriminación especializada, ante la posible comisión de un delito en el ámbito de las actividades de una empresa o persona jurídica, respecto de, como nos referíamos inicialmente, unas concretas infracciones penales previstas legalmente. (Artículos 177 bis, 189.8, 197.3, 264.4, 288, 310 bis, 318 bis, 319, 369 bis, 430 y 445 C.P.).
El actual texto Legal, introduce diferencias con el anterior Código Penal en relación a las clases de pena, el régimen de la pena de la multa y las normas de aplicación de las mismas, exponiendo unas específicas atenuantes para las empresas, concretadas en el artículo 31 bis 4 del Código Penal:
I) Confesión. II) Colaboración. III) Reparación o disminución del daño. IV) Medidas de prevención o descubrimiento de delitos en el futuro.
El Código Penal prevé modificaciones en cuanto a la tipología de penas y a las normas de aplicación de las mismas. El artículo 33.7 del texto legal establece una relación de penas dirigidas ex proceso a las personas jurídicas, como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la disolución de la empresa, la clausura de los locales y establecimientos comerciales de la misma, la suspensión o prohibición de realizar sus actividades en el futuro y la posible intervención judicial.
Las penas aplicables se concretan en un listado específico de sanciones penales entre las que encontramos la multa por cuotas o proporcional, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de la actividad, la clausura de locales y establecimientos, la prohibición de realizar en el futuro las actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales, así como la posible intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, en estos últimos tres casos por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Hemos de recordar, que la adopción de algunas de estas medidas, como la suspensión de la actividad, la clausura de locales y establecimientos, así como la intervención judicial, pueden ser acordadas por el Juez instructor como medida cautelar durante la instrucción de la propia causa penal.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, conforme al artículo 116.1 del Código Penal, la reforma prevista por la Ley 5/2010 introduce como novedad la responsabilidad solidaria de la persona jurídica penalmente responsable junto con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos. (Artículo 116.3 del nuevo texto legal).
III.- Planes de “Prevención de Riesgos Penales en la Empresa” como atenuante de la responsabilidad criminal de la misma
En el apartado d), del punto 4º del nuevo artículo 31 bis del Código Penal, se plantea como novedosa atenuante específica para los delitos cometidos por las personas jurídicas, el “haber establecido, antes del comienzo del Juicio Oral, las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica”. Dicha previsión, establece la posibilidad para las empresas, de igual modo que ocurre con la prevención de riesgos laborales, de poder contratar los servicios de empresas especializadas para la elaboración y seguimiento de “Planes de Prevención de Riesgos Penales en la Empresa”, lo que sin duda, cuando menos, determinará para la entidad imputada penalmente una menor repercusión económica de los delitos cometidos en su seno, o por la propia persona jurídica, además de convertirse en un signo de calidad de la empresa evaluada o auditada penalmente, frente al resto de entidades que no prevean tales circunstancias.
Se trataría por tanto de implantar Planes de Prevención de Riesgos Penales en función de las específicas necesidades de cada empresa, identificando y alertando sobre los posibles riesgos de la sociedad, y ofreciendo los medios y protocolos de actuación para dar solución a dichos riesgos.
La consecuencia de una buena prevención penal realizada a tiempo por parte de la empresa, será la no comisión de ningún delito por la misma ni por sus trabajadores, pero ante la indeseable materialización de algún delito por parte de la empresa, o la comisión de algunos de los tipos penales expuestos por parte de sus trabajadores, la existencia de las posibles atenuantes de la responsabilidad penal, posibilitarán, en virtud del artículo 66 del Código Penal, la aplicación de las penas impuestas, en la mitad inferior para el caso de que concurra una atenuante, como pueda ser el haber establecido antes del comienzo del juicio oral las medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica; o incluso poder aplicar la pena inferior en uno o dos grados a la inicialmente prevista por el tipo penal o delito cometido, si existieran más de una atenuante en el caso concreto como pudiera ser, el haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra la empresa, a confesar la infracción cometida a las autoridades; o el haber colaborado en la investigación del hecho criminal aportando pruebas en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos, como prevé el artículo 31 bis 4 del reformado Código Penal.
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