La clasificación empresarial en los contratos del sector público
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 43, pretende informar sobre el requisito de la Clasificación de las empresas necesario para que estas entidades puedan contratar con las Administraciones Públicas.
¿Qué es la Clasificación Empresarial?
La Clasificación Empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos típicos (art. 54.1 LCSP).
La disposición transitoria 5ª de la LCSP establece que “para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras o de contratos de servicios (en ambos casos, por presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros), será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación”.
En los contratos de obras y servicios con un presupuesto de licitación inferior a dicho importe, no puede establecerse como requisito para poder licitar la clasificación de las empresas. En éstas, deberá determinarse en el pliego de cláusulas administrativas la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios mediante alguno de los medios que establecen los arts. 63 al 68 de la LCSP.
¿Cuál es la normativa que regula la materia?
La normativa general que regula el sistema de clasificación empresarial es la siguiente:
– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. BOE núm. 261 de 31 de octubre.
¿En qué consiste la actividad de la clasificación empresarial?
Consiste en la determinación que realiza la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Agencia Tributaria acerca de la solvencia económica y técnica de las empresas licitadoras en los contratos administrativos de obras o de servicios.
El acuerdo de clasificación tiene una vigencia indefinida, con las revisiones que prevé el art. 59 de la Ley. De forma anual se revisará el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de solvencia técnica y profesional.
La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos: el grupo (que es una clasificación general de actividades), el subgrupo (que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades) y la categoría (que indica el límite máximo económico al que podrá licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).
Los grupos, subgrupos y categorías, en los contratos típicos de obras y de servicios, son los siguientes:
– Tipos de obras (art. 25 del Reglamento General LCAP, vigente conforme lo establecido en la disposición adicional 5ª de la LCSP).
– Tipos de servicios (art. 37 del Reglamento General LCAP, vigente conforme lo establecido en la disposición adicional 5ª de la LCSP)
¿Qué requisitos precisa mi empresa para obtener la Clasificación empresarial?
Quien pretenda la clasificación como contratista ante la Junta Consultiva debe tener capacidad para obligarse jurídicamente, es decir, plena capacidad de obrar. En las empresas o personas jurídicas la capacidad de la personalidad jurídica lo establecen las leyes específicas:
– Estar debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
– Que su objeto social contemple las actividades en las que pretenda clasificarse.
– No incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar e incompatibilidades para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art. 20 LCAP.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
– Estar dado de alta en el/los epígrafes de IAE correspondientes a las actividades en que pretenda clasificarse.
– Disponer de fondos propios positivos en las últimas cuentas depositadas.
– Esar en posesión de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente a cada subgrupo solicitado ( Documento de Calificación Empresarial, inscripción en registro de empresas autorizadas etc.), cuando este requisito sea necesario para ejercer las actividades del subgrupo.
Otro requisito indispensable para la Clasificación es el disponer de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para ejercer la actividad. Es decir, personal a disposición de la empresa para la realización de las obras o servicios. Además, para realizar las obras es necesario disponer de los medios materiales suficientes, que la empresa aspirante a la clasificación debe tener a su plena disposición. No es indispensable que se tengan en propiedad todas las herramientas y máquinas, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las mismas.
Un último requisito se concreta en la capacidad financiera del contratista que viene determinada por los fondos propios de la empresa, o lo que es lo mismo, por el capital más las reservas.
Una vez reunidos los anteriores requisitos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá expedir el documento de la Clasificación en un plazo de, aproximadamente, tres meses.
¿Qué ventajas puede ofrecer para mi empresa?
Las empresas, ante el revuelto panorama económico-financiero que vivimos, pueden encontrar en la Clasificación Empresarial una vía para acceder a nuevas oportunidades de negocio. La obtención de la misma les puede abrir nuevos horizontes, ampliando su cartera de clientes y, por consiguiente, favoreciendo el aumento de su cifra de negocios.
Podrán optar a concursos públicos, incrementar el valor añadido que ofrecen al exterior, diferenciarse frente a la competencia y mejorar la imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, ya sea de Obras o Servicios, presentándose ante los potenciales clientes como una entidad mercantil seria, profesional, solvente y responsable.
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