Artículos doctrinales

11/12/2012

Interpretación de la cláusula por la que se limita la cobertura por siniestro en un seguro de responsabilidad civil profesional

…en materia de Seguros (siniestro en seguro de responsabilidad civil profesional)

Sentencia del Tribunal Supremo de 15.10.2012 (Sala de lo Civil). Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.

1.- Introducción

Se analiza en el presente caso la demanda interpuesta por un médico frente a su compañía aseguradora en reclamación de 150.253 euros, por incumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional. Dicha reclamación trae causa del siniestro declarado por dos médicos de distintas especialidades (uno es ginecólogo y otro pediatra) que son condenados solidariamente a indemnizar a unos padres y a su hijo por importe total 1.148.303,70 euros, como consecuencia del actuar negligente de los mismos en el seguimiento del embarazo y posterior parto de un niño aquejado de parálisis cerebral. La discusión se torna sobre la interpretación del contrato de seguro, y en concreto, sobre si procede o no aplicar el límite de la garantía máxima por siniestro, o si por lo contrario, al tratarse de dos siniestros independientes la aseguradora debe abonar la totalidad de la cobertura del seguro de responsabilidad civil.

2.-Supuesto de hecho

En el mes de diciembre de 1991 se presentó demanda contra el Dr. Severiano (ginecólogo) por la responsabilidad de éste durante el embarazo de la querellante al no haber adoptado las precauciones oportunas dado los antecedentes médicos de la madre, así como frente a D. Antón (pediatra), al no comprobar que el recién nacido presentaba un grave traumatismo craneoencefálico, lo que le ocasionó al menor una parálisis cerebral. Por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Bilbao se dictó sentencia por la que se condena solidariamente a ambos médicos a las cantidades que se determinarían en ejecución de sentencia, siendo la misma confirmada por la Audiencia Provincial y posteriormente inadmitido el recurso de casación interpuesto. En ejecución de sentencia se determinó la indemnización por auto del Juzgado de 28 de junio de 2002, que estableció 533.800,13 euros para el menor y 594.503,57 euros para los padres del menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Ambos médicos tenían suscritos póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, presentándose por D. Antón demanda contra la cía.ALLIANZ que dio lugar al PO 493/2005 del JPI no 4 de Bilbao, instando la aseguradora procedimiento de consignación de jurisdicción voluntaria, en el que se ofrecía la totalidad de la cobertura de la póliza a ambos doctores para que la repartiesen en la forma oportuna, siendo sobreseído el expediente y devueltas las cantidades a la aseguradora. En la póliza constan como las siguientes cláusulas:

“II.- Riesgos asegurados: A – La Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado, derivada de los daños corporales causados a terceras personas a consecuencia de errores, omisiones, o negligencias involuntarias cometidas en el desarrollo propio de su actividad profesional y práctica de la Medicina y/o Cirugía.

III.- Límites de la garantía .Siniestros: Todos los siniestros debidos a una misma causa derivada de un mismo error o falta profesional, serán considerados como un solo siniestro al cual se aplicará en límite de garantías indicado, en la póliza.

VI.- Garantías: Se establece una garantía máxima única por siniestro de 25.000.000 pts.-“

Dicho importe fue repartido entre ambos médicos, no obstante, D. Severiano interpone nuevamente demanda contra la compañía aseguradora, por incumplimiento de contrato de seguro de responsabilidad civil profesional, solicitando se abonara al mismo la cantidad de 150.253 euros, en concepto de la cantidad que le restaría por abonar por el límite cubierto por la póliza, oponiéndose ALLIANZ al pago alegando la improcedencia de las cantidades solicitadas por tratarse de un único siniestro. Por el Juzgado de Primera Instancia de dicta sentencia por la que “se estima la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de D. Severiano, contra la entidad de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Patricia Calderón Plaza y se condena a la entidad de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a D. Severiano la cantidad de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros), más el interés legal concretado en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución y al abono de las costas procesales”. La referida sentencia es ratificada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya.

A la vista de lo anterior, la aseguradora interpone Recurso Extraordinario por infracción procesal, así como Recuso de Casación, basándose en los siguientes motivos:

1. Infracción por inobservancia del contenido del art. 1138 CC (LA LEY 1/1889) en relación con los arts. 1145 y ss. del Código Civil puesto que la solidaridad entre deudores permite que una vez sea abonado el importe por uno de ellos, se pueda reclamar únicamente lo que a cada uno corresponde.

2. Infracción de los arts. 1 , 3 y 73 de la Ley de Contratos de Seguro , en cuanto a la interpretación de la póliza, sus coberturas y su encaje en el supuesto de autos, en relación con el contenido del art. 1284 CC (LA LEY 1/1889) , ya que no se atiende a lo establecido en la póliza.

3. Infracción del art. 20.8 y 7 de la Ley de Contratos de Seguro, al aplicar intereses y no tomar en cuenta la consignación efectuada por esta representación.

3. Argumentación Jurídica

Se desestima el primer motivo de casación al entender que existe cosa juzgada, pues las cuotas de responsabilidad ya quedaron fijadas en una sentencia anterior. En cuanto al segundo motivo, que es el que resulta de interés en este caso, se basa el recurrente en asegurar que nos encontramos ante un mismo siniestro y no ante dos siniestros independientes, tal y como declara la sentencia recurrida, y ello, por cuanto la póliza establece los límites de garantía al determinar “todos los siniestros debidos a una misma causa derivada de un mismo error o falta profesional, serán considerados como uno solo al cual se le aplicará el límite de garantías indicado en la póliza”. En base a lo anterior defiende la aseguradora que estamos ante una asistencia médica y un daño, por lo que sólo existiría un siniestro, y la cobertura se debería repartir entre los dos médicos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo muestra su conformidad con la sentencia recurrida en el sentido de diferenciar dos siniestros al no pertenecer los médicos al mismo equipo, y habiendo sido ambas asistencias médicas en distintos ámbitos diferenciados, uno en ginecología y otro en pediatría.

En este sentido, la Sala trae a colación otras resoluciones, como la Sentencia de la Sala Primera de fecha 30-12-2010, en la que se declara: “La sentencia de esta Sala 1a de 30-12-2010 declaró, sobre el particular, “… que el siniestro no fue uno sino doble, por razón de la cooperación a un mismo resultado de dos comportamientos profesionales distintos, sometidos a distintas exigencias”. Igualmente destaca la sentencia de 14 de julio de 2003 en la que se examina y expone las resoluciones de esta Sala sobre definición del “siniestro” y dice: La primera de estas sentencias (se refiere a la de 20 de marzo de 1991 que reseña más arriba), interpretando el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) declaró que “el legislador español, en materia de responsabilidad civil, de entre los sistemas determinantes de indemnización de su hecho motivador, de la reclamación, o de ambos, ha optado simplemente por el hecho motivador, que en esencia es el riesgo del nacimiento, es decir, el acto médico que resultare equivocado, que es, en definitiva, lo que constituye el siniestro y comporta en consecuencia la obligación de indemnizar, de tal modo que esta surge meramente de aquél, que es el acto médico culposo…” (STS, Civil sección 1 del 01 de Diciembre del 2006, recurso: 482/2000).

Pues bien, en base a lo anterior se desestima el segundo motivo de casación, declarando la sentencia que nos encontramos ante dos siniestros, en primer lugar, la asistencia al embarazo-parto, y en segundo lugar, el examen posterior al recién nacido, por lo que se trata de dos actos dispares, efectuados por médicos distintos con diferentes especialidades y realizados sobre pacientes distintos. Igualmente, se desestima el tercer motivo de casación en relación a la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS, al entender que: “En el presente caso consta que la aseguradora consignó la cantidad adeudada, si bien no fue suficiente pues ofreció la correspondiente a un siniestro y no a dos, como ha quedado determinado, y al ser parcial ello no acredita su intención de saldar la deuda; al ofrecer el pago indicó a los doctores que se repartiesen la cantidad según su cuota de responsabilidad asumiendo la aseguradora que solo había un siniestro”.

En base a todo lo anterior se dicta sentencia por la Sala 1a del Tribunal Supremo, por la que desestimando tanto el Recurso Extraordinario por infracción procesal como el Recurso de Casación, se confirma la sentencia dictada en segunda instancia.

4.-Legislación y jurisprudencia citadas.

Artículos 1, 3, 20, 43 y 73 de la LCS.

Artículos 1.138, 1.145 y ss, 1.284 del Código Civil

STS de 14 de julio de 2003 (rec. 1951/1993) y STS de 30 de diciembre de 2010

5.- CONCLUSIONES

Se analiza en el presente caso si los daños ocasionados a un niño al nacer como consecuencia del negligente seguimiento del ginecólogo durante el embarazo, así como de la deficiente asistencia del mismo tras el parto por el pediatra, suponen a efectos de la cobertura de la póliza por responsabilidad civil profesional un mismo siniestro, o por el contrario, se deben considerar distintos siniestros debiendo de aplicar la cobertura a cada médico de manera independiente y no pudiendo aplicar límite alguno. Resulta al menos cuestionable la solución alcanzada por nuestro Alto Tribunal al condenar a la aseguradora al abono de la totalidad de la cobertura por cada uno de los asegurados, pues para ello determina finalmente que en este caso existen dos siniestros independientes dado que son dos los médicos con distintas especialidades los que han causado un daño. Para alcanzar la dicha conclusión entiende el Tribunal Supremo que, a pesar de tratarse de un mismo daño, este puede tener origen en dos siniestros independientes.

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