Eliminada la posibilidad de resolver la relación laboral por incapacidad permanente a coste cero
En estas últimas semanas nos hemos visto sometidos a un torrente de titulares de prensa, más o menos interesados, en los que se nos trasladaba la idea básica, por no decir interesada y con ánimo de convertirse en el nuevo mantra, de haberse borrado del mapa algo tan elemental y básico como era una de las pocas posibilidades que quedaba al empresario de desprenderse de una relación laboral sin costes, vamos, la tan ansiada declaración de incapacidad total o absoluta del trabajador.
Se tenía la esperanza, por tener algo a lo que aferrarse, de que esa baja médica de tan larga duración y con vocación en muchos casos de verdadero blindaje por el trabajador, por fin daría el fruto tan ansiado de una incapacidad que, queramos o no, ponía en evidencia algo simple, claro y sencillo de entender, como era la declaración de incapacidad, incapacidad que significaba la imposibilidad de seguir desempeñando su trabajo habitual no por nada, sino porque simplemente no podía física ni mentalmente trabajar.
Esa suerte de lotería por fin ganada no siempre se traduce en una compensación adecuada para el trabajador que, dependiendo de su edad, ve sensiblemente mermada su capacidad económica puesto que la incapacidad total (la que en la mayoría de las ocasiones se “concede” por el I.N.S.S., porque la absoluta, como se suele decir, poco menos que implica tener un pie en el otro mundo) no “compensa” pues la pensión supone un 55% de su base reguladora (o 75% según la edad), lo que en muchas ocasiones, paradójicamente, se ha traducido en una renuncia a la declaración de incapacidad por el trabajador tras un proceloso caminar.
Y en este contexto se nos pone encima del mantel una pretendida reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, reforma que como suele ser habitual marca de la casa, con el pretexto de venir de Europa, como antiguamente los niños venían de París, supone la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico una revolución en materia de extinción de relaciones laborales al eliminarse como causa automática de extinción de la relación laboral los supuestos en lo que el I.N.S.S. declare al trabajador afecto a una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y menos mal que no ha acometido el dejar sin efecto la extinción por “muerte de la persona trabajadora’’(no demos ideas, que de todo es capaz nuestro legislador).
La mencionada reforma lanza sus efectos al mar del desconcierto con la pretensión de obtener en la práctica la salvaguarda del derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española, en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y en la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, y, con ello, aplicar la tan deseada adaptación de nuestras normas a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia. Pero, obviamente, con una ceguera más que notoria y con una clara sordera ante lo que la realidad actual del mercado de trabajo reclama, en la falaz creencia de obtener una protección más eficaz del empleo de las personas con discapacidad, y con ello, cumplir con el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Además, hemos de creer que sin más se va a obtener una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad y va a lograrse una plena integración de los mandatos de la Convención de Discapacidad en nuestro entorno legal y laboral, puesto que su objetivo por elemental no admite discusión, ya que no es otro que facilitar el acceso al empleo para las personas con discapacidad. Y, claro está, por lo visto el principal motivo de no alcanzarse tal objetivo no era otro que el hecho de resolverse la relación laboral cuando verdaderamente se declaraba que una persona no podía trabajar.
Es más, ahora la reforma aborda sin paños calientes el eliminar esa supuesta discriminación, la que suponía conllevaba el poder dar de baja al empleado en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, para introducir opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones. Opciones que, por lo visto, en las altas instancias creen a pies juntillas que se dan en nuestro tejido empresarial urdido en casi toda su extensión pequeñísimas y pequeñas empresas, cuya realidad se impone a tan vano anhelo.
Además, y no con menos esperanza, se nos dice que se harán efectivas las medidas recogidas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española (si, modificación de la redacción del texto pero en modo alguno del espíritu, que eso costará y mucho).
De ahí que el horizonte cada vez más cercano nos revele la obligatoriedad por parte de nuestros empresarios de llevar a cabo los cambios y ajustes razonables con el fin de procurar a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional. Y ahí es donde cabe preguntarse si, como de hecho sucede la mayoría de las veces, ¿quiere seguir el trabajador prestando sus servicios como si nada hubiese ocurrido?; ¿quiere convertirse en un verdadero superhombre o heroína que pone su derecho por encima a su realidad física y mental y al que de nada le sirve que le digan que su salud está deteriorada o perdida?
Pero, por mucho que nos empeñemos en dar esplendor al espejo de lo que se supone es trabajar y subir la persiana cada día por parte del empresario y del propio empleado, la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores nos alcanzará tarde o temprano, y queramos o no, desplegará sin remedio alguno sus efectos al eliminar la referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total.
Y, mal que nos pese, esa posibilidad de extinguir la relación contractual, hasta ahora en manos de la empresa por simple imperativo legal, se mutará con evidente ánimo de permanencia a un sistema en el cual se supone ha de imperar a toda costa la voluntad de la persona trabajadora que “podrá” solicitar una adaptación del mismo puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
Sin embargo, en el texto aprobado también recoge los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo o una carga excesiva para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
La reforma recoge unos términos tan abstractos que precisan de mayor desarrollo interpretativo (adivine el lector de qué mano nos vendrán impuestos) puesto que “…Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”. Y si no fuera posible lo anterior, el trabajador podrá solicitar un cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Al final, si tras tres meses resultara inviable, se podría rescindir el contrato.
En resumidas cuentas, y como no podía ser menos, ya sabemos cómo nos vamos a despeñar por el barranco que se nos abre al final del proceso de incapacidad temporal de larga duración: o me “indemnizas” con “algo” que me convenga para poder irme sin mucho ruido de tu empresa cuando me declaren incapacitado (ojo, la Inspección de Trabajo siempre ronda por la esquina), o te verás sumergido en un caldero de burocracia y requisitos sin sentido que te harán lamentar tu inicial deseo de que me dieran la “total” para librarte por fin de este empleado.