Artículos doctrinales

07/05/2010

El uso sindical del correo electrónico en el trabajo

Uso sindical del email por parte de un empleado

Las nuevas tecnologías de la comunicación han traído consigo, además de la aparición de nuevas empresas que operan en Internet, la obligación por parte de las ya existentes de adecuarse a las mismas y reciclar a sus empleados en el uso, por ejemplo, del correo electrónico en sus tareas diarias.

De este modo, la introducción de las tecnologías en las empresas empezó a influir en el ámbito de las relaciones laborales. La posibilidad de que los empresarios controlen el e-mail utilizado por los trabajadores ha abierto el debate sobre una cuestión en la que puede estar en juego la protección de derechos constitucionales ya que junto al derecho a la intimidad del trabajador (art. 18 CE), está la responsabilidad de la empresa por la conducta de sus empleados en el trabajo y su poder de dirección y control (art. 20 ET). Pero estos derechos se encuentran sometidos entre sí, a relaciones de coordinación, no de subordinación, puesto que ni la capacidad de control del empresario es absoluta, ni los derechos del trabajador ilimitados, porque los principios constitucionales deben coordinarse entre sí como valores que representan. De hecho, ambos se hayan sometidos al principio jurídico de buena fe contractual.

Lo cierto es que la utilización del correo electrónico y de internet en el medio laboral ha planteado numerosísimos problemas a las empresas, especialmente en cuanto a la utilización de estos medios en el ámbito colectivo y nos referimos a la posibilidad de que la representación unitaria de los trabajadores en la empresa, o las secciones sindicales, tengan derecho a utilizar tanto el correo electrónico de la empresa como internet, en el caso de que exista un portal de la empresa en internet destinado a los trabajadores, es decir, el denominado portal B2E.

El debate sobre la necesidad de regular de forma específica el uso sindical del correo electrónico y de garantizar su inviolabilidad en el puesto de trabajo se abrió y a él no fueron ajenos ni usuarios, ni sindicatos ni las formaciones políticas. Ante la ausencia de referente normativo la dificultad se presenta en ¿cómo se debe llevar a cabo ese control?… ¿tiene el empleador la obligación de asignar cuentas de email al sindicato y/o representantes?… ¿y de tolerar o facilitar su uso entre el sindicato y sus trabajadores durante el horario laboral?…

Así pues, garantizar la inviolabilidad del correo electrónico y su uso con fines sindicales se convirtió en un tema de actualidad y de lo que se trata es de determinar si, de los preceptos legales aplicables, se otorga legitimidad a los representantes de los trabajadores para exigir la utilización de los medios informáticos para fines sindicales, obviamente sin que el empresario pueda realizar una labor de control y supervisión de tal utilización.

Una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en 2005 admite el uso del correo electrónico en la empresa con fines sindicales, en el caso de que “no cause perjuicio al buen funcionamiento de la compañía”.

La sentencia surge tras un conflicto entre el sindicato CC.OO. y una entidad bancaria después de que se produjera un colapso en los servidores del grupo bancario por los e-mail enviados por el sindicato a través del correo electrónico de la empresa. Tras pasar por una serie de Tribunales el conflicto llegó hasta el Tribunal Constitucional el cual declaró que “sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso”.

El problema es que no existe ninguna norma legal o convencional que se adapte al problema que origina la nueva realidad tecnológica, pero se considera una derivación del derecho de información sindical integrado, con carácter más genérico, en el derecho fundamental a la libertad sindical. Desde las organizaciones sindicales se opta porque sea a través del Convenio Colectivo la mejor solución para regular el uso sindical del e-mail y demás medios informáticos, siendo numerosas las empresas que han convenido con sus sindicatos sobre este tema, entre otras: RENFE, Telefónica de España, etc.

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