El Tribunal Constitucional confirma el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo
Sección A Tener en Cuenta: “El Tribunal Constitucional confirma el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo”, Azucena Rivero Rodríguez, publicada en la Revista nº 62 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.
Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 62 en la que se encuentra publicado este artículo.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16/10/2019 confirma la procedencia de los despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo, aun cuando éstas estuvieran justificadas con una baja médica por incapacidad temporal.
La sentencia del Constitucional responde a una cuestión prejudicial de un juzgado barcelonés que le consultaba si el artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores era ajustado o no al texto de la Carta Magna, y ello en base a un procedimiento de despido iniciado a instancia de una trabajadora -solicitando la nulidad del mismo por vulneración de sus derechos fundamentales (salud e integridad física)-, que había faltado a su puesto de trabajo nueve días entre el 11 de abril y el 17 de mayo de 2016, de los cuales, ocho ausencias estaban justificadas por el correspondiente parte médico por incapacidad temporal.
El mencionado precepto, en vigor desde febrero de 2012, pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva y por ello, señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas cuando las faltas de asistencia al trabajo superen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (siempre que el total de las faltas supere el 5% de las jornadas hábiles en un periodo de doce meses) o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses no consecutivos dentro de un periodo de doce meses. Por otra parte, dicha norma excluye entre otras, “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”, por tanto, si la ausencia está justificada por alguna de las causas excluyentes recogidas en el precepto mencionado, el trabajador no podrá ser despedido por causas objetivas por parte de la empresa.
¿Cómo interpreta el Constitucional la norma?
La Sentencia del Tribunal Constitucional confirma la procedencia de los despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo y basa su decisión en que “despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado”.
Igualmente, justifica el Tribunal su decisión en el artículo 38 de la Constitución, y señala que el despido objetivo en estos casos tiene finalidad legítima -evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo-, que encuentra fundamento en “la libertad de empresa”. Y el último de los motivos alegados por el Constitucional para avalar este tipo de despidos se basa en “la defensa de la productividad del empresario” y en la lucha contra el absentismo laboral. A lo largo de la sentencia expone argumentos en este sentido y de hecho apunta y concluye que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.