Artículos doctrinales

26/07/2021

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. El caso particular de los profesionales sanitarios


Artículo completo de Mª del Carmen Ruiz-Matas Roldán, del que se ha publicado un resumen en la sección “El Abogado Responde” de la Revista nº 66 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


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Ante los numerosos conflictos generados en torno a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos durante la actual pandemia y sobre todo durante la declaración del estado de alarma, ha despertado gran interés el procedimiento de carácter especial que prevé nuestra Constitución para la protección de los derechos fundamentales y sus posibilidades, artículo 53.2 de la Constitución Española, por el cual se establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este mandato constitucional se materializa en diversos procedimientos regulados en las distintas jurisdicciones como son la jurisdicción contencioso-administrativa y laboral, centrándonos en este comentario en el proceso que prevé el artículo 114 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuanto la vulneración de derechos de los profesionales sanitarios adscritos al sistema de salud pública debe ser reclamada ante la Administración del Estado Español.

Es una dura pero acreditada realidad la situación de desprotección que sufrieron nuestros sanitarios durante las fases más duras de la pandemia, en las cuales tuvieron que enfrentarse a la lucha frente al COVID-19 sin disponer de los medios de protección necesarios que pudieran impedir su contagio, lo cual ha supuesto que miles de ellos enfermaran y también muchos fallecieran. Y es precisamente esta situación la que ha sido sometida a decisión de nuestros tribunales a través del ya anunciado procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, reclamando el reconocimiento de una vulneración expresa de los derechos de estos sanitarios que teniendo derecho a estar protegidos no lo estuvieron, sufriendo graves daños y perjuicios por ello.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020 y previamente los Autos dictados por el mismo Alto Tribunal de fechas 31 de marzo y 20 de abril de 2020 han reconocido que existió esa vulneración del derecho a la vida y a la salud ante la incapacidad del Ministerio de Sanidad y el resto de Administraciones Sanitarias para proporcionar los medios de protección necesarios, y lo que es un elemento trascendental a tener en cuenta, con ello se abre la posibilidad de reclamar por todos los daños y perjuicios sufridos por estos profesionales. Es, por tanto, un reconocimiento esencial para el resarcimiento de todos aquellos que sufrieron esta situación, pues se reconoce el instrumento específico que podrá ser utilizado para conseguir el éxito ante las pretensiones de los mismos.

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