Artículos doctrinales

08/03/2007

El nuevo estatuto del trabajador autónomo

Novedades en el estatuto del trabajador autónomo

El Estatuto del trabajador autónomo es el resultado de un largo periodo de trabajo, que se concreta con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos y su posterior análisis por parte de los interlocutores sociales y organizaciones más representativas. A nivel estatal afectará a más de 3.030.000 trabajadores.

Lo primero que aporta el Estatuto del trabajador autónomo es la definición de autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Del mismo modo establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, reduciendo los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. Las novedades más importantes que se pueden destacar son las siguientes:

• Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y protección al menor de 16 años.

• Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales o con materias primas o herramientas de otro empresario.

• Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo: en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.

• Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

• Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, garantizándose un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; opción por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), siendo la jurisdicción social la competente para resolver los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

• En materia de Protección Social, equiparación con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal; los trabajadores autónomos económicamente dependientes estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

• Se permitirá la jubilación anticipada para los mismos supuestos y colectivos que los trabajadores del régimen general.

• Se establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad, para los trabajadores autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

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