El concurso necesario: cuándo se puede presentar y qué ventajas tiene para el acreedor que lo solicita
Ventajas para el acreedor en el concurso necesario
El concurso necesario es el proceso originado por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor cuando se acredita que no tiene liquidez – dinero efectivo – para cancelar su pasivo exigible, es decir, sus deudas y compromisos de pago. Surge ante el incumplimiento de un deudor de solicitar el concurso voluntario, poniendo de esta forma al acreedor frente a unos beneficios –que analizaremos más adelante – y al deudor frente a más dificultades.
Quiénes pueden solicitarlo
El acreedor, siempre que no haya obtenido su crédito en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y a título singular después de su vencimiento – art. 3.2 Ley Concursal, en adelante LC – y los socios o miembros de una persona jurídica, que sean personalmente responsables de las deudas de aquélla – art. 3.3 LC –.
Consecuencias de la solicitud
a. Respecto de la Administración Concursal: las facultades de administración y disposiciones de los administradores sociales son sustituidas por la Administración Concursal.
b. Respecto a la posible responsabilidad de la empresa concursada: además de la sustitución de órgano de administración, se presume la culpabilidad del concurso, siendo fácil que los administradores sociales deban responder personalmente de las deudas sociales, pudiendo incluso ver embargados sus bienes personales desde el inicio del procedimiento.
c. Respecto de la deuda reclamada: en el concurso necesario el acreedor que solicita el procedimiento tienen un privilegio del 50% de su deuda y la posibilidad de optar a parte de las costas del procedimiento. A modo de ejemplo; si el concurso acaba en convenio aprobándose una quita del 50%, el acreedor que instó el concurso cobraría el 50% íntegro de su deuda – al ser crédito privilegiado – y el 25% del ordinario, es decir, cobraría el 75% de su crédito frente al 25% que cobraría el resto de acreedores ordinarios.
Presupuesto objetivo
Para el nacimiento del concurso necesario, la ley establece que si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los hechos enumerados en el art. 2.4 LC que son:
– El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
– La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
– El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
– El incumplimiento generalizado de obligaciones de algunas de las siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo períodos; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones de las relaciones de trabajo correspondiente a las tres últimas mensualidades.
Presupuesto de forma
En el caso de concurso instado por el acreedor, el art. 7 LC establece que el mismo deberá expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo, expresando el título o hecho en que funda su solicitud de los recogidos en el art. 2.4 LC.
En el caso de los restantes legitimados, sólo deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan – aportando a su vez, el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla –. En cualquier caso, se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de los que pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta, no siendo bastante por si sola la prueba testifical.
En resumen, la presentación de un concurso necesario frente a un deudor, siempre y cuando se cumplan los presupuestos objetivos y de forma anteriormente indicados, puede implicar grandes ventajas para la empresa que lo insta, beneficiando de esta forma el cobro de su deuda y graves inconvenientes para la empresa frente a la que se presenta, de manera que, desde el punto de vista del empresario en situación de insolvencia lo más aconsejable es presentar un concurso voluntario en el momento en que se den los requisitos para ello.
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