Artículos doctrinales

25/09/2013

El auge del comercio internacional: la expansión del arbitraje

El arbitraje, tanto nacional como internacionales objeto de un interés creciente. El auge del comercio internacional y el gran número de tratados de libre comercio y de protección de la inversión que prevén el recurso al arbitraje como uno de los derechos del inversionista, han operado como poderosos catalizadores en el desarrollo y práctica de este modo de solución de controversias, observándose una expansión en el uso del arbitraje internacional en los últimos años.

El arbitraje está ‘de moda’, pero la causa no se encuentra en el mal funcionamiento de la Administración de Justicia (como apuntan algunos), puesto que ya antes los litigantes no consideraban que la Justicia funcionase bien, sino por un desarrollo del arbitraje a nivel mundial debido al considerable crecimiento de la contratación internacional, donde el arbitraje surge de manera natural y espontánea.

Así, por ejemplo, cuando una empresa española decide contratar con una empresa holandesa, a la hora de negociar ese contrato siempre se plantean al final de la redacción cuál será la jurisdicción competente para resolver las posibles diferencias que puedan originarse en un futuro. Así, el negociador español querrá sus propios tribunales, haciendo lo propio el negociador holandés. Para que ambas partes estén en condiciones de igualdad, la práctica suele decir: ni un juez ni otro, sino un árbitro de un tercer país que coloque a todos en una situación equivalente.

¿Qué implica someterse a arbitraje? El arbitraje es un método de resolución de disputas alternativo a la Administración de Justicia que se caracteriza por ser un procedimiento privado e informal, por el que las partes acuerdan someter determinada controversia a una o varias personas imparciales (árbitros) a las que autorizan para resolver dicha disputa mediante una decisión que es definitiva y de obligatorio cumplimiento para las partes. Y es que el laudo, que es como se denomina a la decisión que adoptan los árbitros, tiene el mismo valor de cosa juzgada que una sentencia judicial, y también puede ejecutarse forzosamente. En consecuencia, cuando una disputa se somete a arbitraje se excluye el recurso a la Administración de Justicia. Por ello es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Otra característica que puede predicarse del laudo es que, a diferencia de lo que sucede con las sentencias, no se puede recurrir, es decir, no existe una ‘segunda instancia arbitral’. Frente al laudo sólo cabe interponer ante los tribunales ordinarios una demanda de anulación, que sólo puede basarse en motivos formales y tasados, lo que no permite una revisión del fondo de la decisión adoptada por los árbitros.

Como contrapunto, el hecho de que no exista una segunda instancia permite que el arbitraje sea una vía más rápida que la judicial para resolver la controversia, sobre todo teniendo en cuenta la lentitud habitual de la Justicia.

Así, los agentes internacionales recurren cada vez más al uso del arbitraje pues éste presenta, entre otras, las siguientes ventajas:

– Rapidez: como hemos indicado, el arbitraje produce una solución a la disputa más rápidamente que un proceso judicial.

Confidencialidad: los arbitrajes, a diferencia de los procesos judiciales, no son públicos, por lo que las partes gozan de una absoluta confidencialidad en todo el procedimiento.

– Foro neutral: las partes someten la solución de una disputa internacional al arbitraje porque de esta manera ninguna de ellas se ve sometida a los tribunales de justicia del país del que es originaria la otra parte, desvinculándose así de las tradiciones jurídicas de los países de ambos contratantes.

– Elección del número de árbitros: las partes pueden pactar un único árbitro o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros, cuyo número variará en función de la complejidad de la materia.

– Especialización de los árbitros: los árbitros son a menudo expertos en la materia objeto de disputa (ingenieros, arquitectos, etc.) por lo que las partes tienen asegurada una solución de calidad técnica. Además los árbitros gozan de mayor disponibilidad de tiempo para estudiar la cuestión que les es sometida, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada.

– Previsibilidad: especialmente en contratación internacional, donde está presente el elemento extranjero, el sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de resolución de la controversia, que es conocido por las partes de antemano, evitando así el tener que estudiar el sistema jurídico concreto del país al que las partes tendrían que dirigirse en ausencia de arbitraje.

– Conservación de las relaciones comerciales: al tratarse de un proceso de carácter confidencial y rápido, se minimiza el enfrentamiento entre las partes, por lo que las relaciones comerciales entre las mismas suelen perdurar tras la resolución de la disputa.

– Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma similar a las sentencias, y además no sólo en el país en que son dictados. Ello, gracias al enorme número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.

Sin embargo no todo son ventajas en sede arbitral, pues en ocasiones el coste inicial del arbitraje puede ser bastante elevado, en el sentido de tener que abonarse los honorarios del árbitro o árbitros que van a resolver la cuestión objeto de controversia. No obstante, en un horizonte a largo plazo, el arbitraje puede resultar más económico que un proceso judicial si tenemos en cuenta sus sucesivas instancias, tasas judiciales, costas, etc.

También hay que tener en cuenta que en ocasiones se hace necesario la intervención de los tribunales de justicia para ejecutar las decisiones arbitrales en caso de rebeldía en el cumplimiento de las mismas por cualquiera de las partes, pues los árbitros carecen de poder coercitivo para hacer cumplir sus decisiones. Además, como se ha mencionado con anterioridad, existe el inconveniente de que ante un laudo sólo puede interponerse una demanda de anulación basada en aspectos formales del arbitraje, no pudiendo con carácter general los jueces entrar a valorar el fondo de la decisión arbitral adoptada. Es lo que se conoce como la falta de ‘revisibilidad’ de las decisiones arbitrales.

Asimismo, se viene observando cierta tendencia de los árbitros a adoptar decisiones de tipo salomónico, otorgando la razón a ambas partes, con lo que en ocasiones ello puede perjudicar los derechos de una parte que hayan sido claramente vulnerados.

En definitiva, sin perjuicio de que efectivamente existen algunos inconvenientes que rodean al arbitraje, éste se está convirtiendo en un instrumento de resolución de disputas cada vez más utilizado por agentes involucrados en una transacción internacional, pues la rapidez, confidencialidad y especialidad de los árbitros a la hora de adoptar su decisión supone un valor añadido para los contratantes frente al tradicional recurso al proceso judicial.

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