Artículos doctrinales

28/12/2022

Derecho al olvido. Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado con fecha 08/12/2022 una nueva sentencia en relación al derecho al olvido, en el asunto C-460/20.

En esta ocasión nuestro alto tribunal europeo se pronuncia sobre la inexactitud de la información como motivo para suprimir la misma, de forma que el gestor del motor de búsqueda debe retirar los enlaces a información que figure en la indexación cuando esta sea inexacta, incidiendo en que corresponde al interesado la carga de probar la inexactitud de la información.

El Tribunal de Justicia subraya además que, cuando tras una búsqueda efectuada por nombre se muestran en forma de previsualizaciones (Thumbnails) fotos del interesado, ello puede constituir una injerencia mucho mayor en sus derechos a la intimidad y a la protección de datos.

El denominado “derecho al olvido”, regulado en el artículo 17 RGPD, es una vertiente del derecho de supresión referido a los buscadores de internet, y consiste en el derecho del interesado a impedir publicación de datos personales a través de internet cuando la información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público; es decir, cuando no cumpla los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en el RGPD.

Recordemos que el derecho “al olvido” tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 13/05/2014 en el asunto C-131/12. Un periódico publicó dos anuncios relacionados con la subasta de dos inmuebles del interesado por deudas contraídas con la Seguridad Social y un motor de búsqueda indexó su nombre y apellidos a dichos anuncios, de manera que siempre que se indicaba en el motor de búsqueda los datos personales del afectado, aparecían los anuncios del periódico.

El alto tribunal europeo dio la razón al interesado, a la sazón español, al hacer prevaler el derecho a la intimidad del interesado sobre el interés económico del titular del motor de búsqueda y el interés del público a acceder a la mencionada información, de forma que sus datos personales no debieran estar a disposición del público en general mediante su inclusión en listas de resultados derivadas de un motor de búsqueda.

Recientemente, nuestro Tribunal Constitucional también ha dictado la sentencia 89/2022 de 29 de Junio, en el recurso de amparo 5310/2020, viniendo a reforzar el “derecho al olvido” declarando inconstitucionales dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que anularon la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de atender la petición de supresión de datos personales en páginas de servidores.

En esta ocasión, el Tribunal Constitucional da la razón al interesado, en aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada del TJUE en la sentencia de 13/05/2014, y aplica el derecho al olvido que asiste al interesado, incidiendo en que los comentarios no cumplían los parámetros de interés público ni de actualidad que justificase el mantenimiento de los enlaces.

En España, la sanción más alta impuesta por la AEPD hasta la fecha precisamente por obstaculizar el derecho al olvido se ha dictado en mayo de 2022 habiéndose calificado como muy grave y cuantificándose en el importe de 10 millones de euros.


Descargar artículo publicado en la sección A TENER EN CUENTA del nº 70 de La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Foto del avatar  Ana Isabel Caballero Ferrer - HispaColex

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