Artículos doctrinales

13/03/2015

No olvidemos la deducción fiscal en I+D+i

Análisis sobre la deducción por actividades de investigación y desarrollo y en la Deducción por actividades de innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades.

No hace mucho, un alto cargo de la CE manifestó que estábamos en un momento en el que se tiene que elegir entre convertirse en una economía basada en el conocimiento –lo que significaba invertir en  I+D- o si se quiere continuar en una posición continuista basada en las tradicionales “recetas económicas”, lo que a la postre significaría un estancamiento.

Salvando las distancias, lo cierto es que las empresas basadas en la innovación, nuevas tecnologías y desarrollo de las mismas, tienen un músculo superior al resto. La inversión es alta y costosa, pero el beneficio y crecimiento puede ser extraordinarios.

Este esfuerzo de inversión, genera entre otras sinergias favorables, las fiscales, que bonifican este esfuerzo a través de una reducción de impuestos. Y es aquí donde nos vamos a detener, concretamente en la Deducción por actividades de investigación y desarrollo y en la Deducción por actividades de innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. No se trata de detallar su funcionamiento, pero si dar a conocer las posibilidades de la misma.

Regulada en el artículo 35 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto sobre sociedades (IS), (para el ejercicio 2014 será de aplicación lo establecido en el ya derogado Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades),  se establece que la realización de actividades de investigación y desarrollo así como las de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra.

Con carácter general, el porcentaje de deducción para gastos de I+D será del 25% de los gastos efectuados en el periodo, y un 8% sobre las inversiones en inmovilizado materia e intangible afectos a dichas actividades e I+D. El porcentaje de deducción para los gastos de innovación tecnológica será de un 12% sobre los gastos del periodo. No obstante, las cantidades correspondientes a estas deducciones podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Cabe incluso la posibilidad, para aquellas entidades que les sea de aplicación del tipo general previsto en el impuesto, y conforme a los requisitos establecidos en la norma, que en el caso de insuficiencia de cuota, y previo un descuento del 20%, de solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto.

Por tanto, estamos ante una deducción que por sus importes y posibilidades, deberían ser contempladas en seno de las empresas, al objeto de estudiar su aplicación.

No obstante, la aplicación de esta deducción  tiene como dificultad la propia calificación de gastos de I+D e innovación Tecnológica. El IS, a los efectos de la aplicación de esta deducción establece que se entiende por investigación y desarrollo, así como por innovación tecnológica. Sirva de ejemplo lo siguiente:

Investigación y desarrollo: La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Innovación tecnológica: La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

La propia norma, ante la dificultad de la calificación de un proyecto como de I+D o de Innovación Tecnología,  ha previsto la posibilidad de aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar como investigación y desarrollo, o como innovación. Este informe, de carácter voluntario, tendrá carácter vinculante  para la Administración Tributaria en cuanto a la calificación de la actividad. La obtención del mismo se antoja necesario, ya que entendemos que no sería aconsejable entrar en un debate con la Administración Tributaría sobre la calificación o no de un gasto de I+D+i.

Es una deducción es compleja, siendo aconsejable contar con asesoramiento especializado al respecto, para una correcta y ordenada ejecución.  No debe de retraernos su complejidad, la debemos ver como un elemento más de nuestros proyectos, como un “resarcimiento” del esfuerzo por mirar hacia el futuro.

La referencia a seguir y lo realimente  importante, es la inversión en I+D+i como motor de nuestras empresas, y que, con deducciones o sin ellas, lo fundamental es apostar por el futuro, por nuevos caminos y estructuras empresariales, los cuales pasan inevitablemente por la inversión en I+D+I.

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