Consideraciones sobre la diferenciación entre clausulas delimitadoras y limitadoras del riesgo, con especial mención a las clausulas lesivas o sorpresivas.
Autor: Javier López y García de la Serrana
Abogado y Doctor en Derecho.
Socio Director de HispaColex Bufete Jurídico.
Miembro de la Comisión de Seguimiento del Baremo.
Artículo publicado en la Revista Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil núm. 104/2017. Mayo-agosto 2017, Págs. 103 a 128. Editorial Civitas SA.
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I . Introducción
El tema abordado en este trabajo tiene como objetivo el estudio de una materia que ha generado y sigue generando mucha controversia en los Tribunales y ha sido objeto de innumerables comentarios y artículos doctrinales, en concreto, nos referimos a los criterios que determinan en la práctica jurídica las diferencias entre cláusulas delimitadoras y limitativas de los derechos de los asegurados y sus consecuencias, extrapolado en este caso a un supuesto muy específico como es la modificación de la cuantía fijada en las condiciones particulares de la póliza del seguro de accidente, mediante la introducción de un baremo indemnizatorio en las condiciones generales.
Para analizar esta cuestión específica resulta necesario un nuevo análisis entre las diferencias que la jurisprudencia viene estableciendo entre los dos tipos de cláusulas –delimitadoras y limitativas de los derechos-, desde la perspectiva que está perfilando la última jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que dando un paso más allá en el análisis de la cuestión no sólo ha delimitado aún más esta distinción, sino que ha abordado otra de las cuestiones que genera mucha problemática como son las cláusulas lesivas incorporadas al contrato de seguro, y que si bien, vienen expresamente reguladas en el artículo 3 de la LCS ( RCL 1980, 2295 ) , no habían sido definidas, y sobre todo, no se había determinado el alcance y consecuencias de su incorporación en el contrato de seguro.
Todo ello, para finalizar centrándonos en el interesante supuesto de hecho que se analiza en las dos Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 14 de septiembre de 2016, ponente Excmo. Sr. Vela Torres, que son el objeto del presente trabajo y que vienen a dar un paso más en la evolución jurisprudencial de esta materia. Mientras que la sentencia núm. 541/2016, analiza el supuesto de un protésico dental al que se le concede una invalidez permanente total como consecuencia de un accidente de circulación, a raíz del cual reclama la indemnización prevista en el seguro colectivo de accidentes, la sentencia núm. 543/2016, analiza un supuesto muy parecido, pero en este caso se trata de un seguro individual contratado por la mujer afectada. En ambos casos, la compañía de seguros establece una limitación prevista en el baremo indemnizatorio contenido en las condiciones generales para el caso de invalidez, que aplica un porcentaje –según el grado de secuelas padecido- al capital máximo asegurado previsto en las condiciones particulares. Este artículo nos permitirá abordar esta cuestión tanto desde el punto de vista del seguro colectivo como individual.
SUMARIO
I . Introducción.
II . Evolución jurisprudencial sobre el concepto de clausulas delimitadoras y limitativas.
III. El régimen de aceptación de las clausulas limitativas previsto en el artículo 3 de la LCS ( RCL 1980, 2295 ). Diferencias entre el seguro colectivo y el seguro individual.
IV. Clausulas lesivas o sorprendentes. Efectos de su inclusión en el contrato de seguro
V. Supuesto especial del seguro de accidentes y el baremo indemnizatorio. Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2016:
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Sentencia núm. 541/2016, de 14 de septiembre, sobre el seguro colectivo de accidentes.
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Sentencia núm. 543/2016, de 14 de septiembre, sobre el seguro colectivo de accidentes.
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