Artículos doctrinales

12/11/2007

Consecuencias legales de la contaminación de los suelos industriales

A pesar de que el suelo constituye uno de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables, ha sido, entre los recursos naturales, el “gran olvidado” frente al agua y el aire. Y ello fundamentalmente porque la contaminación del subsuelo no es inmediatamente visible como en el caso de las emisiones atmosféricas o los vertidos de aguas residuales.

Legislación existente en la contaminación de suelos industriales

En España, no existía una regulación de carácter general y de rango legal que protegiera el suelo hasta abril de 1998, fecha en la que se publicó la Ley de Residuos. Esta Ley fue producto de la necesidad de adaptar nuestra normativa a la de la Unión Europea en materia de protección de suelos frente a la contaminación. Sin embargo la ley sólo estableció los principios básicos sobre la materia, con lo que su aplicación se vio muy limitada al necesitar un desarrollo reglamentario que tardó siete años de discusiones y estudios, hasta desembocar en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que viene a suponer, por fin, la aplicación efectiva de la Ley de Residuos.

Consecuencias de la declaración de contaminación del suelo

1. Se obliga, a los sujetos responsables que enumera la Ley, a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación ambiental, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas.

La transmisión de los terrenos no exime de esta responsabilidad. Como única excepción a la obligación de descontaminar la Ley de Residuos establece que el acreedor que en ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo contaminado no será considerado sujeto responsable si lo enajena en el plazo de un año a partir de la fecha en que accedió a la propiedad (art. 27).

2. Será obligatoria la constancia en el Registro de la Propiedad que se impone .

Efectos registrales

La Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, impone la constancia en el folio registral de las fincas de su calificación medioambiental, es decir, toda la información de carácter medioambiental que pueda afectar a las mismas. Así, las calificaciones específicas previstas en la legislación sobre espacios protegidos, costas, montes, o suelos contaminados, en este caso.

La Ley de Residuos ya contemplaba, con carácter potestativo, la constancia registral de un suelo contaminado, pero es el RD el que lo configura en términos imperativos (art. 8.3): La resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

Podemos concluir que la incidencia registral de la declaración del suelo como contaminado actúa sobre la finca como una auténtica carga civil, sin desconocer además el efecto de carácter económico que se deriva, ya que una finca en cuyo historial registral conste una declaración de suelo contaminado verá reducido su valor de mercado de forma significativa.

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