Artículos doctrinales

30/04/2010

¿Con quien nos asociamos? ¡Cuidado con los delitos societarios!

Prevenir los delitos societarios en las fusiones de empresas

La inclusión de estos nuevos tipos de delitos viene determinado por la estrecha función que desempeñan en las sociedades modernas la sociedades mercantiles, así como el papel que dentro de ellas le corresponde desempeñar a su órganos de administración y gestión.

El bien jurídico protegido en el capítulo XIII de nuestro Código Penal es el orden socioeconómico, entendiendo como tal la «regulación de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios».

Entendemos como “sociedad” toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

En cuanto al administrador (de derecho), será castigado formalmente por la sociedad de acuerdo con sus normas reguladoras; el administrador de hecho, por su parte, será el que ejerza la función de administrador sin un nombramiento formal, o con éste nulo o caducado.

Los tipos de delitos se configuran como “delitos semipúblicos” al fijar el art. 296 C.P., respecto a las condiciones de perseguibilidad, que los mismos “sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Clasificación de los delitos societarios

1. Falseamiento de cuentas. Recogido en el art. 290 C.P., castiga a los administradores de una sociedad constituida o en formación que falseen las cuentas anuales o cualquier otro documento que refleje la situación jurídica o económica de la entidad, causando un perjuicio a la sociedad, a sus socios, o a un tercero.

2. Imposición de acuerdos abusivos. Establecido en el art. 291 C.P., se castiga a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas u órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, sin que reporte un beneficio a la sociedad. En este tipo delictivo se pretende proteger a los socios minoritarios.

Los distintos casos pueden ser:

a) El prevalimiento por parte del socio o socios mayoritarios de su posición privilegiada para ejecutar el delito.

b) La mayoría ha de ostentarse lícitamente.

c) Existencia de perjuicio sin reportar un beneficio a la sociedad.

d) El ánimo de lucro, ya sea propio o ajeno.

e) La consumación se produce con la adopción del acuerdo.

3. Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias.

El art. 292 C.P. contempla dos posibles comportamientos, por un lado la imposición de un  acuerdo lesivo adoptado de modo irregular y, de otro, el aprovechamiento de dicho acuerdo. En ambos casos el hecho debe realizarse en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios.

4. Negación o impedimento a un socio del ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones que tengan reconocidos por las leyes, siempre que no medie una causa legal y supervisión de la administración.

Las medidas previstas en el art. 129, a saber: a) Clausura de la empresa, temporal o definitivo. b) Disolución de la sociedad. c) Suspensión de las actividades por un plazo. d) Prohibición, temporal o definitiva, de realizar actividades. e) Intervención de la empresa sin exceder de cinco años. 5. Administración fraudulenta. El precepto contempla la administración fraudulenta del patrimonio social estableciendo una lista cerrada de sujetos pasivos como son; los socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de bienes, valores o capital administrado, sin mencionar a la propia sociedad. Como notas fundamentales podemos destacar:

a) Realizar el hecho en beneficio propio o de un tercero.

b) Abuso de las funciones propias del cargo.

c) Impedir el ejercicio.

6. Negación o impedimento de actuaciones de inspección o supervisión. El primer párrafo del art. 294 C.P. contempla la infracción de la obligación, impuesta a los administradores de sociedades que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa, de facilitar las labores de control Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta, siempre que se de un perjuicio económicamente evaluable.

No olvidándonos que los hechos descritos pueden integrar, al mismo tiempo, el tipo de apropiación indebida del art. 250 C.P. con lo que existiría un concurso de normas.

Respecto del tipo de responsabilidad penal que afecta a los propios administradores son sanciones de prisión y de multa. En cuanto a la pena prisión tenemos un arco desde los 6 meses hasta los 4 años de prisión. Y respecto a la multa económica podríamos encontrar desde los seis meses hasta los doce meses. En ocasiones algunos de los artículos manifestados nos refieren como multa un porcentaje doble, triple, cuádruple, etc. Del perjuicio económico ocasionado a la propia sociedad.

La asistencia jurídica de una empresa asociada es una de los principales factores necesarios en su inicio y posterior seguimiento ya que son los encargados de detectar los problemas y riesgos que se corren en el sector empresarial.

Delitos contra la hacienda pública, delitos fiscales, delitos de insolvencias punibles, delitos contra la seguridad social, delito contra los derechos de los trabajadores y como hemos expuesto, los delitos societarios son los que pueden aparecer en el día a día en nuestras empresas y por ello la rápida eficacia de un buen asesoramiento jurídico, previniendo en ocasiones tratando de evitar cualquier litigio, es esencial.

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