Compensación de daños derivados de conductas anticompetitivas: el cártel de coches
Hace aproximadamente un año, nuestro Tribunal Supremo dictó su última Sentencia confirmando las multas impuestas por la CNMC relativas a un nuevo asunto de “cártel”, en este caso el conocido popularmente como “Cártel de Coches”, llevado a cabo por las principales marcas de fabricantes de cochesdel mercado español (con una cuota de mercado conjunta del 91%) quienes intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible con un gran nivel de detalle, disminuyendo así la competencia entre las mismas.
Aunque la popularidad de este cártel es relativamente reciente, fue mediante Resolución de 23 de julio de 2015 cuando la CNMC destapó las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por la práctica totalidad de marcas presente en el mercado español (AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DACIA, DODGE, CITROËN, FIAT, LANCIA, ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, LEXUS, KIA, MAZDA, MERCEDES, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, TOYOTA, VOLKSWAGEN y VOLVO) y que suponían una infracción de los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia el cual establece la prohibición de todo acuerdo, decisión colectiva, o práctica concertada, que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Las multas totales impuestas superan los 130 millones de euros y están referidas según palabras de la propia CMNC a “la venta de vehículos automóviles nuevos y usados, recambios y accesorios, así como la prestación de los servicios de posventa realizadas por dichas marcas de automóviles en España a través de sus Redes oficiales de concesionarios, incluyendo concesionarios independientes del fabricante de la marca en cuestión y/o filiales propias de la empresa fabricante, todos ellos parte de dicha Red oficial de concesionarios de cada una de las marcas”
El extenso intercambio de información llevó a la CNMC a concluir que las marcas participantes en el cártel tuvieron acceso a las principales cifras y resultados económicos obtenidos por sus competidores directos relativos a los mercados de venta (nuevos y usados) y postventa (taller y venta de recambios), así como a los beneficios por departamentos en importes totales y en porcentaje, las cifras de gastos (en porcentaje y en total), el BAI (en porcentaje y en total) y los márgenes comerciales de la red de concesionarios de los fabricantes que participaron en el intercambio, habiendo intercambiado por tanto información comercialmente sensible y estratégica, aumentando la transparencia en el mercado, y reduciendo la motivación competitiva de las marcas interviniente, con el consecuente perjuicio para el cliente final.
De modo que las tres áreas afectadas (no todas las empresas han sido sancionados por actuar en las tres áreas) por las prácticas colusorias serían: i. la venta de vehículos automóviles nuevos y usados, recambios y accesorios; ii. La prestación de los servicios de posventa y iii. el marketing.
Desde el punto de vista del cliente que compró su automóvil, estas prácticas colusorias y anticompetitivas suponen una elevación del precio final abonado en la compra del vehículo y del precio de los servicios post-venta que haya podido solicitar durante el período del cártel.
Todo de ello ha provocado una gran avalancha de noticias y ofrecimientos legales sobre las posibles acciones follow-on de reclamación de daños de los adquirentes de vehículos (coches) afectados por este cártel, alentando con compensaciones de hasta el 15% del precio de adquisición más los intereses desde la fecha de compra.
Sin embargo, la viabilidad jurídica de la reclamación y el porcentaje de sobrecoste solicitado, dependerá del periodo en el que se adquirió el vehículo, de la marca del mismo y de la constatación de la práctica concreta llevada a cabo por dicho fabricante, ya que como hemos indicado, no todos los fabricantes han sido sancionados por intervenir en las tres áreas afectadas. Para ello, será fundamental que junto a la demanda se aporte un informe pericial preciso en el cálculo objetivo del daño que permita proporcionar al tribunal una cuantificación real y razonable del perjuicio o sobrecoste sufrido.
Otra de las posibles complicaciones que podremos encontrar en la tramitación de estos procedimientos de reclamación de daños, será la relacionada con la posible prescripción de la acción dado que los fabricantes demandados probablemente defenderán que las reclamaciones están prescritas aplicando el plazo de un año a contar desde que se publicó la resolución de la CNMC. En este sentido, el pasado 22 de junio el TJUE dictó Sentencia relativa al Cártel de Camiones que entendemos será perfectamente extrapolable al Cártel de los Coches y que nos ofrece argumentos para defender que el plazo de prescripción de la acción de daños causados a los adquirentes de los vehículos afectados se habría ampliado a cinco años (desde la firmeza de la resolución de la CNMC), según prevé la Directiva de Daños de 2014 para este tipo de ilícitos. Pero obviamente eso será una de las cuestiones controvertidas y objeto de discusión en los correspondientes procedimientos judiciales.
Se abre así una nueva categoría en este escenario jurídico tan presente en los últimos años, el de los cárteles, que permitirá a todos los afectados que estén bien asesorados, recuperar ese “exceso” de precio que con total desconocimiento abonaron.