Artículos doctrinales

25/01/2022

Compensación de daños derivados de conductas anticompetitivas: cártel de camiones y cártel de coches


Artículo de Marian Cruz Gámez, del que se ha publicado un resumen en la sección “La Clave” del nº 67 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza


El 19 de julio de 2016 la Comisión Europea dictó Decisión en el Asunto AT 39824 – Camiones, por la que se sancionaba por una infracción única y continuada del art. 101 TFUE a varias entidades fabricantes de camiones (MAN, Daimler, Iveco, Volvo/Renault y DAF). La Comisión Europea acreditó que dichos fabricantes de camiones habían llegado a acuerdos colusorios durante 14 años sobre fijación de precios, incremento de precios brutos de estos vehículos en el mercado (camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas y camiones de más de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras)  y sobre el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones.

En mayo de 2018, HispaColex Bufete Jurídico junto al resto de despachos que conforman Hispajuris, presentó sus primeras demandas en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la infracción del derecho de defensa de la competencia en el denominado como “Cartel de los Camiones”. A día de hoy, Hispacolex representa a numerosas sociedades y autónomos, que adquirieron más de 442 camiones entre 1997 y 2011.

El panorama jurisprudencial ha ido evolucionando desde las primeras demandas presentadas en los juzgados de todo el territorio español, de modo que desde principios del año 2020 el porcentaje de sentencias estimatorias en instancia y apelación, es muy elevado. Estas sentencias han resuelto muchas de las dudas sustantivas que inicialmente se planteaban en estos litigios, entendiendo que loscompradores de camiones cartelizados tienen derecho a una indemnización como consecuencia del sobrecoste que abonaron en la adquisición de sus vehículos.

El principal obstáculo con el que se encuentran los afectados por el comportamiento antitrust de las infractoras, es el relativo a la cuantificación del daño. Para realizar una estimación aceptable y válida del sobrecoste, ha sido imprescindible acudir a expertos en econometría que han confeccionado un informe pericial robusto y técnicamente fundado, con datos contrastables, cumpliendo así con las exigencias establecidas por el Tribunal Supremo en Sentencia 651/2013 de 7 de noviembre en la que se asumen las dificultades consustanciales a la cuantificación del perjuicio causado por los cárteles, entendiendo que ello “no debe impedir que las victimas reciban un importe de indemnización adecuado por el perjuicio sufrido sino que justificaría una mayor amplitud del poder de los jueces para estimar el perjuicio.” Ahora bien, esta mayor discrecionalidad del juzgador no debería dar lugar a soluciones arbitrarias en las que se confunda la “flexibilidad” con soluciones salomónicas sin ningún tipo de justificación. Así, habrá que analizar individualmente en cada procedimiento la prueba practicada y, en particular los dictámenes periciales aportados, conforme a las reglas de la sana crítica, no siendo admisible, en aras a ofrecer una solución equivalente a todos los afectados, que se perjudicara a aquellos que aportan un intento de cuantificación del daño solvente y adecuado a los parámetros exigidos por la doctrina jurisprudencial aplicable.

Actualmente encontramos mucha dispersión en las estimaciones tanto de instancia como de las Audiencias en cuanto a la valoración de los informes periciales y la cuantificación del daño, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, puesno parece lógico ni acorde a la seguridad jurídica que el comprador de camiones cartelizados obtenga un resultado distinto, partiendo del mismo informe pericial, en función de la provincia en la que litigue.

Por otro lado, nos encontramos con el caso de Scania, pendiente de la firmeza de la Decisión del TJUE, y que nos permitirá iniciar las correspondientes reclamaciones de vehículos afectados por el cártel tanto de la marca SCANIA como del resto de marcas sancionadas frente a las que no se haya iniciado aún el proceso de reclamación.

Junto a este “Cartel de los Camiones”, recientemente nuestro Tribunal Supremo ha confirmado la  resolución de la CNMC referente a una nueva conducta anticompetitiva relacionada con vehículos, en esta ocasión automóviles. A diferencia del cártel de fabricantes de camiones al que nos hemos referido en los párrafos anteriores,  en el cártel de los fabricantes de automóviles el comportamiento antitrust está vinculado al intercambio de información entre los fabricantes sobre diversos parámetros relativos a la rentabilidad de sus concesionarios y de los servicios postventa.

Actualmente las noticias y ofrecimientos que circulan por los distintos medios de comunicación a las que hemos tenido acceso, sobre reclamaciones de daños por los adquirentes finales de automóviles nuevos de las marcas afectadas por el cártel, carecen de fundamentación respecto al cálculo del sobrecoste ofrecido (entorno al 10%-15% del precio de compra del vehículo). Sin embargo, para iniciar con éxito el proceso de reclamación judicial de daños frente a los fabricantes de automóviles, consideramos que será imprescindible al igual que en los casos relativos al cártel de fabricante de camiones, contar con un informe pericial robusto y fundado.

Teniendo en cuenta la información obtenida de la decisión de la CNMV, nuestra recomendación aboga a la prudencia y cautela pues el informe pericial que los consumidores y usuarios afectados por el cártel de coches deberían aportar junto a su demanda no se presenta fácil, en contra de la “garantía de éxito que se está vendiendo” y sobre todo, es importante tener en cuenta los costes totales que representa la presentación de la demanda, no sólo los propios derivados de procurador, abogado y perito, sino también los de una posible condena en costas en el supuesto de desestimación de la demanda.


Foto del avatar  Marian Cruz Gámez - HispaColex

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