Artículos doctrinales

17/01/2009

Aspectos a tener en cuenta en la reinversión en activos de la empresa

Los puntos de relevantes de la reinversión de activos

La normativa fiscal concede interesantes incentivos tributarios a aquellos empresarios que reinviertan los beneficios obtenidos de la transmisión de ciertos elementos del inmovilizado, para evitar que la fiscalidad se convierta en un obstáculo a los planes de renovación empresarial, fomentando de esta forma la modernización de sus instalaciones y favoreciendo su desarrollo.

Si nuestra empresa tiene la intención de vender determinados activos –es decir, aquellos bienes que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión– y reinvertir las cantidades resultantes en otros más modernos podemos acogernos a la llamada deducción por reinversión, lo que le supondrá un ahorro del 12% de las ganancias obtenidas por la venta.

No obstante debemos tener presente que si la venta y la reinversión se producen en ejercicios distintos, debemos tener un cierto grado de control de las operaciones efectuadas, para evitar problemas con posterioridad.

De esta manera, antes de realizar dicha operación debemos ser previsores en atender tanto a las cifras de ventas como las de compras de activos en el ejercicio actual y en el siguiente.

A modo de ejemplo, imaginemos que nuestra empresa vende activos en el ejercicio 1 (el actual) por 200.000 € y adquiere por reinversión otros más modernos por 300.000. En el ejercicio 2 (próximo)  vende por importe de 100.000 €.

En una situación como la anterior, hay empresas que en el ejercicio 1 aplican la deducción sobre la totalidad de la plusvalía obtenida (ya que en ese año se ha reinvertido el total del importe obtenido en la venta, existiendo incluso un exceso), pero no aplican ninguna deducción sobre la ganancia obtenida en el ejercicio 2. En el año 2 sólo tienen en cuenta los movimientos de activos de dicho ejercicio y, al ver que no hay inversiones, piensan erróneamente que la deducción por reinversión no es aplicable. En este sentido están olvidando que, a efectos de este incentivo, la reinversión puede realizarse hasta un año antes de la fecha de venta. Así, el exceso de reinversión del año 1 sirve para aplicar la deducción sobre la ganancia del año 2, siempre que entre la fecha de venta y la de reinversión no haya pasado más de un año.

¿Qué podemos hacer si en un ejercicio olvidamos aplicar este incentivo? Si nos damos cuenta de que en algún ejercicio anterior nos podríamos haber aplicado una deducción que no se llevó a cabo tenemos la posibilidad de presentar una declaración sustitutiva de dicho ejercicio, y solicitar una devolución por ingresos indebidos -lo ingresado en exceso- más los intereses de demora. Esta acción se podrá hacer siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de presentación del impuesto.

Para la correcta aplicación de este beneficio fiscal debemos tener presente que los plazos se cuentan de fecha a fecha, y no por ejercicios. De esta forma, si vende el día 1 de octubre de 2008, el plazo de reinversión computaría desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2011.

En definitiva, recuerde que la reinversión puede realizarse entre el año anterior a la fecha de venta y los tres años siguientes, y que el incentivo se aplicará bien en el ejercicio en que se produzca la reinversión o, en caso de que ésta sea anterior a la venta, en el ejercicio de venta. Para evitar que se nos pueda olvidar la aplicación del incentivo, debemos controlar las diferencias que se produzcan dentro de un mismo ejercicio entre el importe de las ventas de activos y el de las adquisiciones. Si ha reinvertido por encima del importe de la venta (como ocurre en el año 1 de nuestro ejemplo), podremos beneficiarnos del exceso como reinversión de los beneficios generados en el año posterior. Si ha reinvertido por debajo (como ocurre en el año 2), revise si efectuó inversiones dentro del año anterior a las que no pudo aplicar el incentivo. Si no las hay, todavía podrá aplicar el incentivo en los tres años siguientes, por lo que, durante ese tiempo, debemos mantener el control de las diferencias entre ventas y adquisiciones.

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