Artículos doctrinales

11/05/2012

Cuidado con la “amnistía fiscal”

El próximo otoño entrará en vigor la reforma del Código Penal con la que se amplia la prescripción del delito fiscal de cinco a diez años, ampliando también las penas máximas por dicho delito de cinco a seis años de prisión, coincidiendo con el fin de la llamada “amnistía fiscal”

El Gobierno quiere ampliar la prescripción del delito fiscal de cinco a diez años, ampliando también las penas máximas por dicho delito de cinco a seis años de prisión. Para evitar posibles alzamientos de bienes que se cometían durante la tramitación del delito, se podrán cobrar los ingresos pendientes y la Administración no tendrá que parar una investigación porque haya proceso penal. Esta reforma del Código Penal no es inmediata, estando previsto que este aumento de penas entre en vigor en otoño próximo, coincidiendo con el fin de la llamada “amnistía fiscal”.

Con esta medida se intenta dar un “empujón” para aquellos que aún dudan si les interesa acoger se a esta “amnistía fiscal”, disponiendo de plazo has ta el 31 de noviembre de es te año. Has ta entonces, les bastará con pagar un gravamen especial del 10% –sin sanciones, intereses o recargos– del conjunto de las rentas regularizadas.

Un beneficio al que pueden acogerse tanto a empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades, como ciudadanos y profesionales sometidos al IRPF. El Ejecutivo confía en que esta medida de amnistía sirva para ayudar a cumplir con el objetivo de reducir el déficit público.

Pero la amnistía fiscal sólo afecta al IRPF y al impuesto sobre sociedades, por lo que si al regularizar estos impuestos afloran rentas ocultas que pudieran tener su origen en una operación sujeta a IVA, un impuesto que no se incluye en la amnistía fiscal, se podría tener una fuerte sanción por defraudación de IVA, lo que supondrá que muchas empresas no opten por acogerse a la “amnistía”. Algo parecido pasa con el impuesto sobre el patrimonio, que aunque derogado en 2008 se mantiene vigente para el ejercicio 2007, el cual prescribe el próximo 30 de junio, lo que hace conveniente regularizar después de dicha fecha, salvo que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, pues entonces esta solución no sería operativa dado que en caso al tratarse de un delito el plazo de prescripción se amplía.

Por último, igualmente de importante es la reforma prevista en el ámbito de los fraudes laborales, dado que se rebajan las cantidades que marcan el límite para calificar el comportamiento como delito, que pasan de los 120.000 euros actuales a 50.000 y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. Una me di da que, a juicio del Gobierno, permitirá mejorar la lucha contra la economía sumergida.

Al igual que con el delito fiscal, se endurecen las penas y se pretende ampliar el plazo de prescripción a diez años en los supuestos más graves.

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