Administración electrónica y Empresa
La reforma del sector público operada por las Leyes 39 y 40 de 2015 entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2.016, implantando la tramitación electrónica obligatoria para empresas y otros sujetos jurídicos.
Autor: Mª Dolores Fernández Uceda
Para interactuar electrónicamente con las Administraciones Públicas será preciso disponer de una dirección de correo electrónico al que éstas puedan enviar un aviso para informar de la puesta a disposición de una notificación en su sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, se requiere hacer uso de un certificado digital de administrador único o solidario, o bien de representante de persona jurídica, que permitirá acreditar la identidad mediante el propio acto de la firma electrónica. En la práctica diaria, resultan de gran utilidad los sistemas de clave concertada y, en particular, el de clave permanente, que permitirá, cuando se acceda desde una tablet o smartphone en los que no se tenga instalado certificado digital, la consulta del estado de tramitación de los procedimientos, la descarga de copias de documentos o incluso el acceso a la firma electrónica en la nube, mediante una clave de un solo uso recibida por sms.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones han de ser presentados en la sede electrónica del órgano administrativo destinatario y, en caso de que en dicha sede no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado, podrán ser presentados a través del registro electrónico común, desde el que serán remitidos telemáticamente a las Administraciones destinatarias siempre que éstas, previo convenio administrativo de adhesión, estén integradas en el sistema de interconexión de registros. El registro electrónico permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, si bien será la sede electrónica de cada Administración la que determine los días que se consideren inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
En caso de incidencia técnica, se prevé que la Administración correspondiente pueda conceder una ampliación de los plazos no vencidos, hasta que ésta sea solucionada, debiendo publicar ambas circunstancias en la sede electrónica. Esta cuestión no resulta baladí, pues encontramos que sedes electrónicas de numerosas Administraciones Locales ni están operativas ni publican la existencia de incidencia técnica alguna, creando así una gran inseguridad jurídica pues, en caso de presentación presencial del escrito, se requerirá la subsanación mediante su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la fecha en que haya tenido lugar la subsanación, por lo que ésta puede devenir extemporánea.
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