Accidentes laborales: Valoración del daño corporal
Artículo publicado en el nº 133 (Septiembre 2009) de la Revista “Economist & Jurist”.
Cuando hay un accidente laboral imputable al empresario, el trabajador tiene derecho a cuatro cosas, sus prestaciones sociales, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, la indemnización por el seguro de convenio y la indemnización que corresponda por la responsabiliad civil nacida del daño causado. No obstante, son numerosas las ocasiones en que el trabajador no reclama dicha responsabilidad civil, contentándose con las prestaciones sociales (prestaciones por incapacidad temporal o permanente), el seguro de convenio y en algunas ocasiones el recargo de prestaciones.
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